Resumen: En la instancia se desestima la demanda y la Sala estima parcialmente, respecto a la resolución de contrato, estimando la revisión de los hechos, para incluir los retrasos en el pago, no por vulneración de derechos fundamentales, razonando que no se acredita, que el actor, hubiese ejercitado acciones individuales concretas, y por ello hubiese sido discriminado. Respecto al retraso en los pagos, indica que "En los presentes hechos, tras la modificación parcial aceptada y en relación a lo no prescritos, se desprende: I. La nómina de enero 2020 se abona con 4 días de retraso. II. La nómina de febrero 2020 se abona con 16 días de retraso. III. La nómina de marzo 2020 se abona con 21 días de retraso. IV. La extra diciembre 2020 se abona con 135 días de retraso. V. La extra de enero 2019 se abona con 334 días de retraso. La suma de días de retraso, asciende a 510 días, lo que dividido entre cinco pagos, resulta un promedio de retraso de 102 días".
Resumen: La tramitación del expediente se vio suspendido por el estado de alarma, acordado por Real Decreto. 463/2020, cuya Disposición adicional tercera suspendió términos y se interrumpieron los plazos para la tramitación de los procedimientos de todo el sector público definido en la Ley 39/2015 desde el 14 de marzo. A su vez, la disposición adicional cuarta dispuso que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Conforme a la disposición derogatoria y artículos 9 y 10 del Real Decreto 537/2020, los plazos administrativos suspendidos con motivo del estado de alarma se reanudaron el día 1 de junio de 2020, computándose, con carácter general, los días que se hubiesen agotado antes del Real Decreto 463/20, de 14 de marzo, mientras que los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones se reanudaron el día 4 de junio de 2020. La recurrente remitió por correo postal la documentación, dentro de plazo. En periodo probatorio, a instancia de la recurrente, se ofició a la Subdelegación de Gobierno en Alicante para que certificara si había recibido el correo electrónico que la recurrente indicó había remitido en junio de 2020, y en su contestación si bien informa que « consultados los antecedentes obrantes en esta Subdelegación de Gobierno, no consta la recepción en la dirección protección civil.alicante@correo,gob.e